HISTORIA DE LA MASONERÍA EN BARRANQUILLA

Por el V.·. H.·. FELIPE ROYET GONZÁLEZ (en Or.·. Eterno)

Puede afirmarse que el proceso histórico de la Masonería colombiana comienza cuando se disolvió la Gran Colombia en 1830. Las Logias que habían estado bajo la obediencia del Gran Oriente de Caracas, resolvieron fundar un Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Grado 33, que se estableció en Cartagena el 18 de Junio de 1833 con el nombre de Consejo Supremo Neo Granadino, con carta patente que le fue otorgada por el Gran Oriente de Francia.

Para ese entonces, existía en Cartagena la R:L:. Beneficencia, que se fundó en el año de 1824. A raíz del decreto del Libertador Simón Bolívar (1828), por el cual dispuso la clausura de todas las Logias existentes en el país, ésta fue una de las que no volvieron a tener actividad. En el año de 1833, el referido Consejo Neo Granadino del Grado 33 le otorgó carta patente a la R.·.L.·. Hospitalidad Granadina N° 1 y posteriormente tuvo bajo su obediencia Logias de México, Perú, Costa Rica, Panamá y de las Antillas.

Ya en el año de 1864 existían las siguientes Logias, que estaban bajo la obediencia del Supremo Consejo Neo Granadino del Grado 33: 

Hospitalidad Granadina N° 1 de Cartagena; 
Unión N° 9 de Cartagena; 
Fraternidad Bogotana N° 16 de Bogotá; 
Filantropía N° 4 de Riohacha; 
Luz del Tolima N°17 de Ambalema; 
Unión Fraternidad N° 20 de México; 
Luz del Carmen N° 21 de El Carmen de Bolívar; 
Estrella del Atlántico N°23 de Santa Marta; 
El Siglo XIX N° 24 de Barranquilla; 
Manzanilla N° 25 de Colón, Panamá; 
Caridad N°26 de San José, Costa Rica; 
Unión Momposina de Mompox. 

Como puede observarse, la Masonería colombiana estaba integrada por esa época por muy pocas Logias, regidas bajo relaciones de dependencia por el Supremo Consejo Neo Granadino del Grado 33.

En Bogotá existía también otro organismo del Grado 33, denominado Supremo Consejo Central Colombiano, que aglutinaba Logias del interior del país, también bajo su dependencia, cuyos miembros eran considerados irregulares por el Supremo Consejo Neo Granadino.

A principios de este siglo la Masonería barranquillera acariciaba la idea de fundar una Gran Logia y fue así como en el año de 1911 la oportunidad fue aprovechada para ponerla sobre el tapete, con ocasión de la convocatoria que hizo el Supremo Consejo Neo Granadino del Grado 33, a una Asamblea de todas las Cámaras en la ciudad de Cartagena, según lo dispuso en un acto legislativo de dicho año. A pesar de que esa convocatoria se hizo en tiempo angustioso, lo que dificultaba el traslado a esa ciudad de todos los representantes de las Cámaras y Talleres, esa Asamblea logró expedir un Acuerdo solicitando al Supremo Consejo la organización Masónica bajo el imperio de Grandes Logias que se estableciese en el país.

Ese Acuerdo fue el siguiente:

El Cuerpo de Delegados de las Cámaras y Talleres del Gran Oriente Neo Granadino, hoy Colombiano, 

ORDENA:

Art. 1°. El Supremo Consejo de conformidad con el artículo VI de las Grandes Constituciones delega su autoridad directa sobre las Logias Simbólicas a favor de las Grandes Logias que se establezcan de conformidad con esta Ordenanza.

Art. 2°. Para los efectos de Grandes Logias se divide el territorio del Gran Oriente Neo Granadino, hoy Colombiano, en cuatro secciones que son: 

1°. Departamentos del Atlántico, Magdalena y Norte de Santander, con capital en Barranquilla. 

2°……………… 
3°……………… 
4° ………………

Art. 3°. Las Logias Simbólicas establecidas dentro de las jurisdicciones marcadas en el artículo anterior entrarán a constituir la Gran Logia, residente en la Capital de cada Sección conservando intactos los Antiguos Límites de la masonería (Landmarks).

Art. 4°. Las Grandes Logias limitarán su trabajo a los grados simbólicos y sobre ellos ejercerán la Autoridad Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Art. 5°. Los Talleres Simbólicos continuarán manejando sus Tesoros en lo que respecta a derechos de iniciaciones, aumentos de salario y afiliaciones, sobre lo cual conserva sus derechos del 20% el Santo Imperio; también continuarán integrando el Tesoro de los Talleres Simbólicos las cotizaciones de sus miembros activos.

Art.6°. El Tesoro de las Grandes Logias se compondrá de los derechos de las 
Cartas Constitutivas, del de Diplomas, de las sumas que les asignen las Logias de su dependencia y del 50% del derecho de Intersticios.

Art. 7°. Para la instalación de las Grandes Logias, las Logias Simbólicas que contribuyan a su formación se harán representar por dos de sus primeras luces, y por un delegado que designarán por elección anunciada diez días antes de la Tenida en que la elección deba tener lugar. 

Dado en el Valle de Cartagena, Capital del Gran Oriente, a los diez días del mes de noviembre de 1911.

El Presidente, LUIS S. COTES

El Secretario, SANTIAGO CABALLERO

Ante ese Acuerdo, emanado de la voluntad soberana de la mayoría de la Asamblea de Cámaras y de los Talleres del Gran Oriente Neo Granadino, el Supremo Consejo nombró una comisión de su seno para que lo estudiara, la cual rindió su informe el día 28 de noviembre de 1911. Veamos lo que al respecto comentó el Gran Secretario de la Muy Resp.·. Gran Logia Nacional de Colombia con sede en Barranquilla, en su informe anual de julio de 1918:

La ventaja de la organización de las Grandes Logias no pudo ser negada por esa comisión, pues es medio casi exclusivo de obtener el engrandecimiento de la Institución. El reducido número de Talleres existentes y su escasa importancia relativa, lejos de ser una razón para oponerse a la organización de la Gran Logia, es al contrario la razón determinante de su urgencia. 

En este informe se dice que las funciones legislativas corresponden siempre al Supremo Consejo. Esto es pura y sencillamente negar la constitución de Grandes Logias, aparentando concederlas, porque si no se tiene facultad legislativa, ¿qué van a hacer las Grandes Logias? 
En otro aparte dijo: Siguiendo lo indicado en este informe, parece que el Supremo Consejo solicitó el concepto de otros masones de alta graduación, y fue después de largo meditar y al cabo de Cuatro Años cuando resolvió ceder algo de sus tituladas prerrogativas en la forma irrisoria que reza el siguiente ACTO LEGISLATIVO N° 3 de 1915. (Aquí lo transcribe). 

Por ser este Acto Legislativo N°3 un documento muy extenso, prefiero seguir citando al Gran Secretario en su informe de 1918: 

Del informe arriba transcrito y el consiguiente Acto Legislativo podemos desprender las siguientes conclusiones: Los miembros del Supremo Consejo de Cartagena, por no saber lo que es una Gran Logia, ni el derecho que tienen para constituirse como soberanas por propia iniciativa, desatienden la voluntad expresada por la mayoría de los masones en la Asamblea en 1911; o si lo saben, quieren burlarlos. Según el art. 4° de este Acto Legislativo N° 3, las Grandes Logias deben conservar intactos los Antiguos Límites, precisamente de donde derivan su soberanía; sin embargo en todo el cuerpo de este Acto Legislativo se coarta esa soberanía. La voluntad expresada por los masones en la Asamblea de 1911 está respaldada por el concepto de todos los tratadistas de derecho masónico y por el hecho de estar establecida en todos los países del mundo en donde existe la masonería.

Pero es pertinente, para que la historia que estamos narrando pueda apreciarse en su real magnitud, tal como ocurrió en ese Oriente de Barranquilla, mencionar el Manifiesto que la R.·.L.·. El Siglo XIX N° 24 dirigido a todos los Talleres y Cámaras del Oriente Colombiano, en solicitud de un acuerdo franco, sin reticencias, entre todas las corporaciones masónicas del Oriente Colombiano, acerca de la interpretación fiel de determinados principios sobre que descansa la institución masónica. Este manifiesto se envió en Agosto de 1913, en el cual la R.·.L.·. El Siglo XIX N°24 concretó sus ideas en las siguientes conclusiones:

PRIMERA. La declaración de principios, del Congreso de Lausana en 1875, es lo único que debe figurar en el programa de la institución que se presenta al profano que desea iniciarse en ella. La masonería no es asociación de embaucadores para ocultar sus fines y atrapar adeptos que puedan, más tarde y con razón, llamarse a engaño; quien pida su iniciación ha de ser a sabiendas de que no hay prejuicio sobre principio alguno filosófico;

SEGUNDA. Consecuencialmente, como a la masonería sólo deben ingresar hombres libres, debe estar prohibida la iniciación en ella a aquellos cuyo acerbo de creencias u opiniones religiosas, políticas y sociales sea intocable, cuya exactitud no sea rectificable. Para ser hombre libre, en el simbolismo masónico, no basta, no estar sujeto a la servidumbre material, abolida con fiereza hoy en todo país civilizado; exigir esa condición sería tocar el límite de lo ridículo; la condición, sine qua non, que exige la Masonería al profano es la de no estar sujeto a la servidumbre de la inteligencia, porque sólo aquel sobre cuyo espíritu no gravita esa ignominia es apto para seguir en todo momento las nuevas orientaciones del progreso; y

TERCERA. La exclusión de todo libro sagrado, como la Biblia, como el Corán, como el Talmud, del altar de los votos. Si la Masonería está abierta a todo hombre libre sin consideración a sus creencias religiosas, quien penetra en su templo como iniciado ha de ser amparado por la tolerancia absoluta para todas las creencias religiosas; y de ahí que el foco de luz que penetre todas las conciencias, sin mortificarlas, no debe ser otro que la propia Constitución de la Orden, que consagra aquel principio salvador.

El Supremo Consejo de Cartagena se entregó a la tarea de impedir que estas ideas fuesen teniendo acogida en las demás Logias del país. Este Manifiesto constituyó otra de las causa que motivaron la expedición del famoso Acto Legislativo N° 3, por el cual se autorizó la creación de las Grandes Logias, pero de modo realmente opuesto a la autonomía de las mismas.

Ese Acto Legislativo nunca satisfizo las aspiraciones de las Logias Simbólicas. La R.·.L.·.Propagadores de la Luz N°53 de Bogotá, realizó un estudio sobre el citado Acto Legislativo N° 3 y concluyó solicitando una reforma de él, de la manera más atenta y conciliadora, sin lograr ser atendidos. Esto dio lugar para que en Tenida del 29 de mayo de 1916, aprobaran por unanimidad una resolución que invitaba a que, si dos o más de ellos hallan conveniente darle su aprobación al proyecto en referencia, se unan a la Logia Propagadores de la Luz N° 53 para formar una Gran Logia Simbólica, caso en el cual, la mayoría de los Altares que suscriban la reforma designarán el nombre y la capital del Gran Cuerpo Simbólico.

Esta resolución, como era de esperarse, desencadenó la ira del Supremo Consejo de Cartagena, el cual, por telégrafo se dirigió a las demás Logias del país declarando a la R.·. L.·. Propagadores de la Luz N° 53 en rebeldía.

Por su parte, los miembros de la R.·. L.·. El Siglo XIX N° 24 de Barranquilla, quienes no podían ver con indiferencia los sucesos ocurridos, siguiendo su tradición de vanguardia en el reclamo y la defensa y los derechos legítimos del Simbolismo, cursó la siguiente proposición aprobada por unanimidad en Tenida ordinaria del día 15 de junio de 1916:

La R.·.L.·. El Siglo XIX N° 24, saluda a sus H.·.H.·. de los Orientes de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Santa Marta, Ciénaga, Aracataca, Calamar, y Sincelejo y excita a sus respectivos Talleres a que manden un Delegado para que asista a una reunión magna que tendrá lugar el día 20 de Julio próximo, con motivo de ser ese día el festival clásico de la patria. La Logia El Siglo XIX N°24 se siente llena de júbilo con la idea de abrir sus brazos a los dignos Hermanos de otros Orientes que quieran visitarla ese día, y especialmente a los que traigan esas delegaciones y es su propósito inicial con ese abrazo afectivo y fraternal el conocimiento íntimo, el cambio de relaciones y la cordialidad afectuosa que debe existir entre todos los miembros de la familia masónica en todo el país. Considera esta Logia que a tal fin sólo puede llegarse con reuniones de esta índole, por el cruce de manifestaciones y hechos culturales en el campo de las ideas y en el campo de la acción; que en un cambio de impresiones y de nobles anhelos para las necesidades del futuro, es lo que puede dar solidez a nuestros vínculos de fraternidad y motivos de eficacia para la realización de los nobles propósitos que palpitan en todo ideal masónico.

A esa augusta Asamblea celebrada en el Templo Masónico de la R.·.L.·. El Siglo XIX N° 24 asistieron delegados de todos los Orientes Simbólicos invitados, contándose también con la presencia de un Delegado del Supremo Consejo Neo Granadino del Grado 33, el H? Benjamín Baena. Presidió la Asamblea el H:. Federico Castro Rodríguez, quien fue elegido por mayoría de votos. Llama la atención que los dos votos que obtuvo el H.·.Benjamín Baena, Delegado del Supremo Consejo, se contabilizaron como votos en blanco, porque no era delegado de ninguna Logia Simbólica.

En esta Asamblea se aprobaron las BASES DE CONSTITUCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE GRANDES LOGIAS. En el artículo 2° se consagró la división territorial de la república para el orden simbólico, en dos zonas, a saber: la primera, los departamentos de Atlántico, Bolívar, Antioquia, Magdalena, Santander del Norte y Santander del Sur, con excepción de las Logias Simbólicas de Cartagena, que quedarían bajo la jurisdicción directa del Supremo Consejo Neo Granadino del Grado 33, y a la segunda, el resto del país. El artículo tiene un parágrafo que decía: Las Logias Luz de la Verdad N° 46, Or.·. de Santa Marta, Unión Fraternal N°45, Or:. de Ciénaga y Fuerza y Materia N°60, Or.·. de Aracataca, podrán constituirse en Gran Logia por acuerdo unánime de sus Talleres cuando el interés particular así lo exija.

El artículo 11 atribuye a las Grandes Logias ejercer el Poder Legislativo en todos los asuntos de orden general, especialmente para expedir leyes para el régimen y gobierno de la Orden; para conceder, otorgar o negar Cartas Patentes para la formación de Logias, dentro de sus jurisdicciones; establecer impuestos generales, ordinarios y extraordinarios y revisar los Reglamentos particulares de las Logias.

Pero, a mi juicio, lo más importante que aprobaron los Delegados fue el artículo 1°: 

Las Grandes Logias Simbólicas que se establecerán 
son la autoridad suprema para el régimen y gobierno 
de todas las Logias Simbólicas de Colombia, ya establecidas o que en los sucesivo se establezcan.

Es de entender que a los Delegados a esa gran Asamblea no se les podía pedir que solucionaran todos los asuntos del Simbolismo colombiano en un solo encuentro. La influencia del Supremo Consejo se hizo sentir en la Asamblea, la cual quedó reflejada en algunos artículos de las BASES aprobadas.

Por ejemplo, el artículo 4° dispuso que las Grandes Logias reconocen amplia-mente la autoridad masónica que representa el Supremo Consejo residente en Cartagena, para todo lo que se relacione con los principios fundamentales y rituales de la Masonería.

Otro ejemplo lo vemos en el articulo 12, donde se estableció que las Grandes Logias ejercen el Poder Judicial en segunda instancia de los juicios que celebren las Logias, pero seguidamente se dispuso que las decisiones de las Grandes Logias en cualquiera de las dos instancias, serían consultadas con el Supremo Consejo Neo Granadino del Grado 33, en el caso de tratarse de sentencias condenatorias.

Pero indudablemente que el documento constituyó un gran avance por instituir la absoluta soberanía de las Grandes Logias en los asuntos del Simbolismo. Hoy puede afirmarse que las BASES (su nombre lo indica) aprobadas fueron el punto de partida de las constituciones que hoy rigen los destinos de las Grandes Logias colombianas.

En nuestros días resultaría inaceptable e inaplicable el articulo 27 de dichas BASES, que establecía que las Grandes Logias constituidas debían encabezar todos sus actos y documentos, con la siguiente fórmula: Constituida bajo los auspicios del Sup:.Cons:. Confederado Neo Granadino (hoy colombiano) del Grado 33. 

Realmente las aspiraciones de los Hermanos que luchaban por reivindicar la soberanía de las Grandes Logias tropezaban con muchos obstáculos por las contradicciones que existían a nivel conceptual. La convocatoria a la Asamblea de Barranquilla fue calificada por el Supremo Consejo de Cartagena, como una rebelión. 

Fue explicable la resolución que ese organismo expidió el 17 de junio de 1916, declarando en entredicho por el término de seis meses a las Logias El Siglo XIX N° 24 y Propagadores de la Luz N° 53. En dicha resolución se ordenó que la copia de ella se comunicara a la primera de las Logias, por el Gran Canciller Secretario General de la Orden, P:. H:. Benjamín Baena y los PP.·. HH.·. Venancio Bernett Avila, Saúl E. Pareja, Pedro Leyes Posse y Ramón Demetrio Morán, quienes se trasladarán con tal objeto al Valle de Barranquilla.

Los considerandos de esa resolución merecen ser transcritos.

1°.- Que se tienen pruebas fehacientes de que la reunión patriótica a que ha convocado la Resp.·. Logia El Siglo XIX N° 24 para el 20 de julio en curso, es con el objeto principal de hacer adoptar a las Logias de la dependencia de este Supremo Consejo, un plan encaminado a sustraerse a la autoridad de éste;

2°.- Que ese plan es el mismo ideado por la Logia Propagadores de la Luz N° 53 del Valle de Bogotá, para formar una Gran Logia Simbólica con prescindencia de lo establecido en el Acto Legislativo N° 3 de 29 de agosto de 1915, reformatorio de la Constitución y de los Estatutos Generales de la Orden;

3°.- Que según el artículo 4°., inciso 19 del Estatuto N° 2, Parte 4ª. De la Recopilación Masónica, constituye delito masónico todo acto contra la autoridad legítimamente constituida, con el fin de sustraerse al deber de la obediencia;

4°.- Que según el N°. 6 del Apéndice de las Grandes Constituciones de 1786, revisadas por el Congreso Universal de Supremos Consejos, reunido en Lausana el 212 de septiembre de 1875, la autoridad del Supremo Consejo sobre Logias Simbólicas, la ejerce ordinariamente de un modo directo y su derecho a ese respecto es imprescriptible, no obstante cualquiera delegación que pueda hacer de él;

5°.- Que es atribución del Supremo Consejo decretar entredicho temporal de las Logias que resistan el cumplimiento de los Estatutos Generales, o que desconozcan (o traten de desconocer) las autoridades constituidas.

Firmaron esa resolución el Soberano Gran Comendador, H.·. Simón Bossa y el Gran Canciller General, H.·. Benjamín Baena. Obsérvese que el cargo que se les hace a las Logias sancionadas es hipotético: el día 17 de junio de 1916 aún no se había consumado el delito, de modo que la sanción fue por tratar de desconocer la autoridad del Supremo Consejo, al convocar una Asamblea en la que el mismo Supremo Consejo estuvo representado, nadie menos que por el Gran Canciller Secretario General, el mismo que autorizó con su firma la del Soberano Gran Comendador, en la expedición de esa resolución.

El Soberano Gran Comendador, en la resolución dijo tener pruebas fehacientes de que dicha Asamblea tenía como objeto un plan encaminado a sus-traerse a la autoridad del Supremo Consejo. No obstante ello, el 21 de julio de 1916, le envió un mensaje al Presidente de la Asamblea H.·. Federico Castro R.; de este tenor:

A nombre Supremo Consejo presido, único legítimo en 
Colombia, me es grato retribuir galante saludo Delegados 
reunidos Siglo diez y nueve día de la patria. No dudo 
asuntos masónicos serán tratados dentro órbita Constitu
ción, Estatutos Generales, Simón Bossa. 

Y éste otro dirigido al Delegado de la R.·. L.·.Propagadores de la Luz N° 53. 

Benjamín Baena, Gran Canciller Orden representará Supremo Consejo Cámaras 32 y 31 a mí, en tenida mañana 
y en las demás que celébrense Visitador Saúl Pareja representará Cámara 30 N° 1- Fraternalmente, Simón Bossa.

En las actas de la memorable Asamblea no constan las intervenciones del H.·. Benjamín Baena ni tampoco existe algún documento que nos indique en qué momento y fecha este hermano notificó a las Logias sancionadas con la resolución del Supremo Consejo. 

Examinando esos procedimientos, se entiende perfectamente la necesidad de la R.·. L.·. El Siglo XIX N° 24 de liderar el movimiento rebelde, pues sus miembros eran conscientes de que por el cruce de manifestaciones y hechos culturales en el campo de las ideas y en el campo de la acción, llegaría la Masonería Simbólica colombiana a alcanzar el objetivo supremo de autogobernarse contando con el apoyo de los demás masones del país.

No bastaba con que el Supremo Consejo, con la expedición del Acto Legislativo N° 3 considérase que las Logias habían llegado a su mayoría de edad, como lo expresara el H.·. Pedro Malabet en uno de sus informes al Supremo Consejo, para crearles Grandes Logias subordinadas a él. El planteamiento era mucho más profundo: se trataba de autonomía absoluta, de total soberanía. Tales eran los objetivos de los Hermanos que componían las dos Logias sancionadas por el Supremo Consejo.

Ante la resolución del Supremo Consejo la respuesta de la R.·.L.·.El Siglo XIX N°24 fue largamente meditada y en Tenida de Familia del día 18 de junio de 1917 aprobó la siguiente resolución:

La Resp.·. Log.·. El Siglo XIX N° 24, haciéndose intérprete de los sentimientos de todos sus miembros hacia el Sup.·. Cons.·. Neo Granadino (hoy colombiano), residente en Cartagena, debido a su conducta nada cordial, negligente, y a su mala voluntad manifiesta para con esta Resp.·. Log.·., dejando siempre sin resolver los asuntos de vital importancia que esta Log.·. le sometía y sin otro motivo que el de haber luchado siempre por una reforma que dentro de las Leyes Masónicas está más de acuerdo con los tiempos modernos y en especial con las necesidades de la Masonería Colombiana, y

CONSIDERANDO:

Que el Sup.·. Cons.·. Central Colombiano, residente en Bogotá viene funcionando con toda regularidad y ha expedido un Acuerdo sobre creación de GG.·. LL.·., que consulta las aspiraciones de la generalidad de los Masones de esta Resp.·. Log.·.,

RESUELVE:

Sustraerse de un modo definitivo de la obediencia al Sup.·. Cons.·. Neo Granadino (hoy colombiano), residente en Bogotá, la afiliación de esta Resp.·.Log.·. El Siglo XIX N° 24, al número de los Tall.·. de su obediencia, acogiéndose desde este momento a la observancia de los Acuerdos adoptados.

El Ven.·. Maest.·. de esta Log.·. nombrará una comisión que redacte la exposición de motivos, dirigida a todos los masones del país y del exterior, que han obligado a esta Resp.·. Log.·. a tomar esta determinación; debiendo hacer constar, sin embargo, la estimación que todos los miembros de este Tall.·. tienen por el Gr.·. Or.·. Neo Granadino (hoy colombiano), y lamentando que por no haber interpretado el Supremo Consejo fielmente los sentimientos de esta Resp.·. Log.·., la haya puesto en la necesidad de buscar más amplios horizontes.

El Ven:. Maest:. procederá a comisionar telegráficamente a los EE.·. HH.·.Héctor M. Baena y Pedro P. Polo, para que en nombre de este Tall.·. soliciten del Sup:. Cons:. Central Colombiano la afiliación a ese cuerpo, en cumplimiento de esta Resolución.

Esta Resolución debe ser firmada por todos los HH.·. asistentes a esta Ten:. y además se pondrá a la firma de todos los demás HH.·. que residiendo en este Vall.·. deseen adherirse.

Vall.·. de Barranquilla, 18 de junio de 1917.

Cumplida esta Resolución, un número suficiente de HH.·. de la R.·. L.·. El Siglo XIX N° 24 pidieron carta de quite para fundar dos nuevas Logias, las cuales solicitaron Carta Patente al Supremo Consejo Central de Bogotá, habiéndolas obtenido con los nombres de Triple Alianza N° 15 y Estrella del Caribe N° 16.

Estas tres Logias, junto con la R.·. L.·. Libertad N° 54, del Or.·. de Calamar, fundaron por derecho propio, la primera Gran Logia del país, denominada GRAN LOGIA PROVINCIAL DEL ATLÁNTICO, el día 19 de julio de 1917. Esta Gran Logia, la primera que se constituye sin la autorización de un Supremo Consejo, le cambió la numeración a las tres Logias de Barranquilla, quedando así: El Siglo XIX N° 24-1, Triple Alianza N° 2 y Estrella del Caribe N° 3.

El 24 de enero de 1918, la Gran Logia Provincial del Atlántico, con el nombre de MUY RESPETABLE GRAN LOGIA NACIONAL DE COLOMBIA, asumió la dirección del Simbolismo en la República de Colombia, invitando a todas las Logias establecidas en el país a que vengan a ingresar a la Muy Respetable Gran Logia Nacional de Colombia, contribuyendo así al implantamiento del sistema masónico de gobierno propio, como reza en su Carta Constitutiva.

Frente a este empuje de los HH.·. rebeldes de Barranquilla, según apreciación del H.·. Américo Carnicelli, el Supremo Consejo Neo Granadino de Cartagena fundó en Barranquilla otras nuevas Logias, cuatro en total, entre las que se contaba la actual R.·.L.·. Barranquilla N° 1-8 para sustituir la Soberana Gran Logia de Colombia, la cual contó con una vida muy corta. Solamente la R.·. L.·. Barranquilla N° 1 le sobrevivió, superando dificultades internas, que la llevaron a solicitar carta patente a nuestra Gran Logia, la cual le fue concedida con el mismo nombre y el número 8. El número 1 le fue mantenido, por solicitud de sus miembros. Lo propio ocurrió con la R.·.L.·. El Siglo XIX N° 24, la cual conservó su nombre y número completo, agregándosele el número 1, por haber sido la primera a la cual nuestra Gran Logia le otorgó Carta Patente.

Fortalecida ya nuestra Gran Logia, se produjeron acercamientos de sus miembros con los HH.·. del Supremo Consejo de Cartagena, que dieron como resultado la celebración de un acto que puso fin a las disensiones que existían entre los dos cuerpos masónicos, y fue así como el 11 de agosto de 1921 celebraron un Tratado de amistad y reconocimiento, en el cual también formó parte la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Cartagena. Creada con Carta Patente del Supremo Consejo de Cartagena.

FUENTES: 
Actas de la R:. L:. El Siglo XIX N° 24-1 
Acto Legislativo N° 3 de 1915 del Supremo Consejo Neo Granadino 
Historia de la Masonería Colombiana del H:. Américo Carnicelli 
Comentarios y escritos del H:. Tomás S. Lascarro